A horas de que el presidente Iván Duque anuncie la fecha de la llegada de las vacunas contra el covid-19 y la puesta en marcha del plan de vacunación, siguen surgiendo dudas sobre la legalidad de mantener términos de confidencialidad en este tema o de la efectividad de una tutela si un ciudadano no está de acuerdo con las fases de vacunación, específicamente, con los grupos identificados como prioritarios para la inmunización.
Al tratarse de un derecho fundamental, algunos colombianos acudieron al mecanismo de acción de tutela para acceder a la vacunación, esto, a pesar de que miembros del Gobierno Nacional, como el ministro de Salud, Fernando Ruiz, han advertido a los magistrados de la Corte Constitucional que una “avalancha de tutelas” podría afectar el cronograma y la estrategia de vacunación.
Pese a este mensaje, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis Antonio Hernández Barbosa, habló esta semana sobre el mecanismo de tutelas
presentadas para recibir la vacuna y puntualizó que si un ciudadano presenta una demanda de tutela, el deber judicial es procesarla y tramitarla.
Entonces, ¿qué aspectos legales se deben tener en cuenta para esto? Una acción de tutela la puede presentar cualquier persona cuando se le vulneren sus derechos fundamentales, ante cualquier autoridad judicial; por lo tanto, no se puede impedir por vía general a la población que acceda a la acción de tutela.
Según explicó José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Suprema, la tutela relacionada con el tema de la vacuna es como cualquier otra tutela y cada juez debe responder en primera instancia en un periodo de 10 días hábiles.
Posteriormente, el juez de conocimiento examina si se vulneraron los derechos por la autoridad y si los encuentra afectados, lo ampara y ordena las medidas correctivas.
En esto coincide el expresidente de la Corte Suprema, Jaime Arrubla, quien se refirió a la reciente petición del ministro de Salud. “El plan de vacunación debe estar bien concebido de manera que no afecte los derechos fundamentales. Si no lo está, vía tutela, garantizando el derecho fundamental a la salud y a la vida, se pueden ordenar correctivos”.
Las tutelas se deben presentar de manera verbal o escrita ante cualquier juez del lugar donde ocurrió la violación o la amenaza del derecho y todos los jueces de Colombia son jueces de la Constitución y pueden conocer de tutelas. Se puede impugnar ante el superior y la Corte Constitucional puede revisar tutelas, discrecionalmente.
Si son muchas las tutelas presentadas, se abre la posibilidad de que el plan de vacunación establecido por las autoridades del Gobierno Nacional pueda ser modificado.
Sobre la confidencialidad
También la discusión sobre la confidencialidad en lo que respecta a las fechas, el costo y el proveedor de las dosis de vacunas entra en juego.
El presidente de la República, Iván Duque, ha insistido en la importancia de la confidencialidad de los acuerdos, ya que, según el mandatario, “si se rompen esos acuerdos de confidencialidad, se pierde la oportunidad de adquirir esas vacunas”.
Sin embargo, Arrubla destacó que, de haber algo confidencial en materia de información de las vacunas que llegarían al país en febrero de este año, sería únicamente lo referente a la propiedad intelectual sobre la fórmula que se utilizó para crear la dosis. “Una fecha y un precio no son confidenciales. Las cláusulas de confidencialidad en un contrato son sobre el secreto industrial, no sobre la fecha y cuánto vale”, precisó.
Sobre esto Hernández agregó: “No entiendo cómo puede hablarse de confidencialidad, en una materia que es totalmente de interés público y estando de por medio ni más ni menos, la vida de personas”.
Carolina Corcho, vicepresidenta de la Federación Médica Colombiana, dijo que 54% de las vacunas del mundo está acaparado en 14% de la población mundial.
“En Colombia hay una política ausente de transparencia, donde aún se desconoce el marco de acciones que se tomaron. El secretismo inaceptable ha derivado en el reforzamiento del movimiento antivacunas por el escepticismo generado”.