
El parágrafo 1º del artículo 5, el cual condicionó en el entendido de que la opción de diferir el pago de los recargos nocturnos, dominicales y festivos solo es aplicable a los empleadores que demuestren una disminución del 20 % o más en sus ingresos.
Igualmente, condicionó la expresión “La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa”, contenida en el párrafo 3 del artículo 10 y el artículo 22, bajo el entendido que no constituye una cláusula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos encargados de la implementación de los programas, sino un llamado para que, en la valoración del dolo o la culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad, se tengan en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca dicha implementación.
Argumentos
La Corporación encontró que las medidas adoptadas indicadas cumplen los requisitos formales establecidos en la Carta Política y guardan relación directa con las causas que motivaron la declaratoria del estado de excepción, en tanto buscan adoptar medidas de tipo laboral, concentradas en cinco aspectos:
- La protección del cesante.
- Medidas alternativas respecto de la jornada laboral.
- Una alternativa para el primer pago de la prima de servicios.
- Un programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP).