En su fallo de segunda instancia, el alto tribunal concluyó que no existen pruebas documentales, testimoniales ni periciales que permitan responsabilizar al exmandatario por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
Falencias procesales y análisis de la nulidad
El Tribunal señaló que la Jueza 44 de Conocimiento incurrió en omisiones procesales al no realizar una adecuada convalidación de las declaraciones de los exparamilitares Juan Guillermo Monsalve Pineda y Carlos Enrique Vélez (alias Víctor), así como de Deyanira Gómez.
De acuerdo con la decisión, dichas falencias restaron validez a los testimonios presentados, impidiendo sustentar una condena en contra del exmandatario.
En relación con la solicitud de nulidad presentada por la defensa, basada en la doctrina del fruto del árbol envenenado, los magistrados concluyeron que no procedía la nulidad, al considerar que la jueza Sandra Heredia cumplió con los procedimientos establecidos para la lectura y formalización de la sentencia de primera instancia.
Interceptaciones telefónicas
El Tribunal ordenó excluir como prueba la interceptación a la línea telefónica de Álvaro Uribe Vélez, al determinar que fue obtenida de manera irregular y vulneró su derecho a la intimidad.
No obstante, se decidió mantener las interceptaciones realizadas entre el exmandatario y su entonces abogado Diego Cadena, obtenidas por la policía judicial. Los magistrados desestimaron el argumento de la defensa que alegaba una violación del principio de reserva profesional entre abogado y cliente.
El magistrado Manuel Antonio Merchán precisó que la exclusión de estas pruebas debía decidirse durante el juicio oral, conforme al principio de contradicción, y no de manera anticipada.
Testimonios y absolución de cargos
La Sala Penal absolvió al expresidente Uribe del cargo de soborno en actuación penal relacionado con los exparamilitares Carlos Enrique Vélez (alias Víctor) y Eurídice Cortés Velasco (alias Diana).
El expediente señalaba supuestos pagos a Vélez por cerca de 60 millones de pesos, dentro de un plan para obtener testimonios favorables. El Tribunal concluyó que no existían elementos probatorios suficientes que demostraran la comisión del delito.
Asimismo, la corporación ratificó la absolución de Uribe en el caso del testigo Juan Guillermo Monsalve.
Recursos de apelación y antecedentes
El fallo responde a los recursos de apelación presentados por la defensa, encabezada por el abogado Jaime Granados, y por el procurador delegado Bladimir Cuadro Crespo.
La defensa argumentó que la sentencia de primera instancia contenía errores de hecho y de derecho, y vulneraba la presunción de inocencia del exmandatario. También se presentó una acción de tutela alegando la violación de derechos fundamentales durante el proceso.
Por su parte, la Procuraduría solicitó la revocatoria de la condena, al considerar que existían inconsistencias en la valoración de las pruebas y en las interceptaciones telefónicas, y que el fallo se había sustentado en suposiciones.
El origen del caso se remonta a 2012, cuando Uribe denunció al senador Iván Cepeda por presunta manipulación de testigos. En 2018, la Corte Suprema de Justicia archivó la denuncia y abrió una investigación en contra del expresidente por los mismos hechos. Desde entonces, el proceso ha atravesado diversas etapas judiciales, incluidas dos solicitudes de preclusión negadas por la Fiscalía General de la Nación.
Conclusión
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Bogotá deja sin efecto la condena dictada en primera instancia y reafirma la presunción de inocencia del expresidente Álvaro Uribe Vélez. La determinación marca un nuevo capítulo en uno de los procesos judiciales más relevantes de la historia reciente del país.
Fuente: LUMACASTEREO NOTICIAS



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