La propuesta se aplicaría a todas las entidades del sistema general de seguridad social en salud (SGSSS), que incluye tanto a las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, como a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y las secretarías de salud a nivel local y regional.
Según el proyecto, las entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB) tendrían la obligación de registrar el seguimiento de estos casos en el aplicativo “seguimiento a la desnutrición aguda” hasta que los niños afectados alcancen un peso saludable en relación con su estatura. Este reporte se convertiría en un requisito crucial para asegurar un manejo adecuado de la desnutrición infantil.
La Superintendencia Nacional de Salud sería la encargada de supervisar el cumplimiento de esta normativa, asegurándose de que todos los actores del SGSSS, incluidas las secretarías de salud en sus diferentes niveles, sigan los lineamientos establecidos en la Resolución 2350 de 2020, que ya define los criterios técnicos para el seguimiento de la desnutrición aguda en niños y niñas.