El texto describe una ley que establece requisitos estrictos para el transporte de fauna silvestre rescatada o decomisada, con el objetivo principal de garantizar su bienestar y erradicar el sufrimiento innecesario. La normativa detalla que, en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en colaboración con las corporaciones autónomas regionales y otras entidades competentes, deberá desarrollar protocolos específicos de transporte. Estos protocolos incluirán condiciones mínimas de sanidad y espacio, ajustadas a las necesidades de cada especie, para asegurar la seguridad e integridad de los animales durante el traslado.
Los operadores aerocomerciales y aeroportuarios tienen la responsabilidad de garantizar estas condiciones y deben cumplir con estándares de seguridad específicos para el transporte aéreo. Cada animal debe ser transportado individualmente en contenedores adecuados, y el traslado debe estar respaldado por un salvoconducto emitido por la autoridad ambiental correspondiente.
Después de su rehabilitación, el transporte de los animales debe seguir las recomendaciones del centro de atención encargado de su recuperación, considerando la historia natural y las características de cada especie. Se enfatiza la prioridad en el transporte de especies en riesgo, especialmente aquellas listadas en la lista roja de especies amenazadas de la IUCN, con cupos en aeronaves asignados según su estado de salud y nivel de amenaza.
La normativa subraya la importancia de una gestión adecuada en todas las etapas del proceso para asegurar que la fauna silvestre rescatada sea tratada con el máximo cuidado y respeto, desde su rescate hasta su eventual liberación o reubicación.