“Lo anterior en el marco de las medidas del Gobierno para enfrentar el déficit de precipitaciones debidas al fenómeno de El Niño y la urgencia de profundizar señales que incentiven en todos los colombianos el uso racional del agua”, se lee en el comunicado de la CRA.
La entidad explicó que con fundamento en la Ley 373 de 1997, la CRA está facultada para determinar los niveles de consumo excesivo de agua, en tal sentido, si aquel usuario excede estos límites establecidos para cada piso térmico verán incrementada su factura por concepto del servicio de acueducto con el valor correspondiente a esta medida.
De igual manera, se les solicitó a las empresas prestadoras del servicio de acueducto activar todas las medidas conducentes para garantizar el acceso al agua, como controlar y reducir las pérdidas de agua, utilización de medios alternos, entre otras, contenidas en sus planes de emergencia y contingencia.
“La medida regulatoria de desincentivo al consumo rige en todo el territorio nacional y se mantendrá vigente hasta que el Ideam informe que los efectos del fenómeno de El Niño sobre el déficit de precipitación han cesado”, precisó la Comisión.
Adicionalmente, se aclaró que esta medida regulatoria no aplica para los inquilinatos, los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos y usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.
Otro aspecto que se debe tener en cuenta tiene que ver con el hecho que los recursos recaudados por el desincentivo al consumo excesivo serán recaudados por el prestador y después girados al Fondo Nacional Ambiental (Fonam) que administra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo marco se financian acciones para la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua.