Además, el mandatario indicó a través de sus redes sociales, en este caso en su cuenta oficial de Twitter, que el mecanismo de devolución automática se adopta de forma permanente en un plazo de 15 días para la mayoría de los contribuyentes en el país. Así mismo, el Jefe de Estado destacó que la determinación que se materializa por medio de la expedición de un decreto permitirá mejorar el flujo de caja de los colombianos en el marco de la pandemia por covid-19.
“He firmado el decreto que autoriza devolución automática de saldos a favor para impuestos de renta y sobre las ventas, que adopta de forma permanente la devolución en 15 días para la mayoría de los contribuyentes. Una gran noticia para mejorar el flujo de caja de los colombianos”, dice el trino de Duque.
Uno de los apartes del decreto dice lo siguiente: “es el reconocimiento en forma ágil de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y en las declaraciones del impuesto sobre las ventas -IVA, que realiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia”.
Y agrega la normativa: “a partir del veintidós (22) de junio y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020, los contribuyentes que soliciten la devolución y/o compensación de los saldos a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, y se tramiten por el procedimiento de la devolución automática”.
Además, el Gobierno por medio del decreto con el que autoriza devolución automática de saldos del impuesto de renta, define una serie de lineamientos para poder acceder al mismo. “Soporten el veinticinco por ciento (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables, según sea el caso, mediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa; sin perjuicio de que los contribuyentes puedan soportar mayores costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables con factura electrónica de venta con validación previa”, dice el decreto.
También expliqué que “esta condición aplica para las solicitudes de devolución y/o compensación radicadas a partir del veintidós (22) de junio y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 que se tramiten por el procedimiento de la devolución automática”.