EL NUEVO SIGLO: ¿Qué piensa del fallo de la Corte Constitucional a partir del cual la reincidencia no será tenida más en cuenta por jueces para dictar medidas de detención preventiva?
CAMILO ALBERTO ENCISO VANEGAS: Me parece que es una decisión justa y razonable en el entendido de que el derecho penal aplicable en Colombia debe ser de hecho y no de autor. Es decir, en Colombia juzgamos a la gente por el acto que han cometido pero no por lo que son, y eso me parece que va en sintonía con las garantías del derecho penal moderno.
ENS: Sin embargo hay un problema evidente en este asunto pues el Inpec dice que el 20% de la población carcelaria es reincidente, ¿qué está fallando, qué se puede hacer?
CAEV: Toda la estructura de la sanción penal en Colombia está mal hecha porque le envía a la sociedad el mensaje de que hay ciertas conductas que tienen unas penas muy graves, pero a la hora de realizar la aplicación concreta y práctica del Código Penal y de todos los beneficios que existen por trabajo, por buen comportamiento o por estudio, más los beneficios por aceptación de cargos o los beneficios por colaboración con la justicia, penas que deberían ser muy altas terminan reducidas a penas irrisorias.
Nosotros hicimos un estudio hace un tiempo en el que logramos determinar que menos de la mitad de la gente que es condenada en Colombia por delitos contra la administración pública está detenida un solo día, o sea la mitad de la gente tiene suspensión provisional de la pena. Y del otro 50%, el 25% tiene detención domiciliaria y el otro 25% sí va a la cárcel, pero el tiempo promedio de reclusión es de 22 meses