Los artículos tumbados pretendían
agilizar la participación de asociaciones sociales y comunitarias en la
ejecución de obras públicas, compras de bienes y servicios, especialmente en
proyectos vinculados a infraestructura social, vivienda rural y vías
terciarias.
Sin embargo, el alto tribunal
concluyó que esos apartes del Plan de Desarrollo daban demasiada
discrecionalidad al Gobierno al permitir definir criterios sin el mismo nivel
de regulación y control que rige la contratación pública ordinaria, lo que
podría vulnerar principios constitucionales de igualdad, libre competencia y
transparencia.
La decisión, tomada en sala
plena, fue respaldada por la mayoría de magistrados, aunque dos de ellos se
opusieron parcialmente al criterio mayoritario.
Con este fallo, las asociaciones
de la economía popular deberán recurrir a los mecanismos tradicionales de
contratación estatal, y queda pendiente la publicación formal de la sentencia
completa, que detallará los fundamentos jurídicos del fallo.
Fuente: corte Constitucional

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