Como consecuencia de los brotes identificados el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, convocó un Puesto de Mando Unificado con la presencia de FENAVI, la Sociedad de Agricultores de Colombia – SAC, el Centro Nacional de Enlace, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Delegado de la OMSA para las Américas para tomar las medidas sanitarias que resulten necesarias en cualquier parte del país, en función del riesgo existente, encaminadas a controlar y erradicar la enfermedad, así como para proteger la avicultura nacional.
Como conclusión se decidió declarar la Emergencia Sanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de Influenza Aviar en aves domésticas de traspatio con el fin de facilitar la disponibilidad de recursos, las acciones de control y erradicación de la enfermedad mediante resolución No. 22990 de noviembre de 2022.
También se procederá a gestionar recursos con el Fondo Nacional Avícola para la atención de la emergencia, continuar realizando la compensación a los productores de las aves sacrificadas, fortalecer la bioseguridad de las producciones y continuar comunicando las medidas sanitarias implementadas.
La autoridad sanitaria reitera que la presencia de la enfermedad en el país no pone en riesgo la producción ni el consumo nacional de huevos y carne de pollo y asegura que el trabajo interinstitucional garantiza que se están haciendo todos los esfuerzos, cumpliendo con los protocolos establecidos a nivel internacional para contener la enfermedad y evitar su propagación.
El ICA reiteró que teniendo en cuenta que la totalidad de los focos que motivaron la presente declaratoria, han sido detectados en aves que no son de corral (aves domésticas o de traspatio), de acuerdo con la definición del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OMSA, COLOMBIA MANTIENE SU ESTATUS COMO PAÍS AUTODECLARADO LIBRE DE INFLUENZA AVIAR RECONOCIDO POR ESTA ORGANIZACIÓN DESDE EL 2011.
Así mismo que, los predios avícolas certificados como compartimentos libres de influenza aviar en el territorio nacional, bajo lo dispuesto en la Resolución ICA 14421 de 2016, a la fecha, MANTIENEN LAS CONDICIONES QUE DIERON ORIGEN A SU CERTIFICACIÓN COMO LIBRE DE ESTA ENFERMEDAD.
Las disposiciones establecidas en la resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas poseedoras, a cualquier título, de aves comerciales, de combate o de traspatio, así como a los comercializadores de aves vivas en todo el territorio nacional.
La declaratoria permitirá la disponibilidad de recursos económicos, aplicación de medidas sanitarias de emergencia y seguridad; prohibiciones, control oficial y sanciones a quienes incumplan lo establecido y pongan en riesgo la sanidad de la avicultura nacional.
Las principales medidas preventivas para la contención y erradicación de la enfermedad incluyen la intensificación de las medidas de bioseguridad; supervisión permanente de los planes de control de presencia de aves silvestres y el llamado urgente a que los avicultores del país reporten inmediatamente al Instituto cualquier signo de enfermedad en aves o baja en la producción avícola.
El ICA, determinará la disposición final de material de riesgo y adelantará las acciones de limpieza y desinfección de las instalaciones, vehículos, equipos y utensilios utilizados en las labores sanitarias.
Como medida de protección y prevención queda prohibido:
La realización de eventos gallísticos en las zonas cuarentenadas.
Movilización de aves enfermas,
Movilización o comercialización de aves muertas en el ciclo productivo, la cual deberá ser dispuesta en el predio según las indicaciones del ICA.
Movilización de gallinaza o pollinaza sin previa verificación de su sanitización y respectiva autorización por parte del ICA en caso de que esto sea requerido.
Movilización de cualquier material de riesgo aviar sin las medidas necesarias para evitar la propagación del virus la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad.
Visitar otros predios avícolas cuando el ICA ha dado una recomendación puntual de que no se realice esta actividad.
La resolución establece también el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria a los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control que, en todo caso contarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.
Cualquier incumplimiento se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1255 de 2008 “por medio de la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar.
La resolución en su totalidad puede ser consultada en el siguiente enlace.
La autoridad sanitaria hace un llamado especial a los productores aviares para que refuercen todas las medidas de bioseguridad para evitar la dispersión de la enfermedad e indicó que cualquier anuncio adicional se hará a través de los canales oficiales del ICA. LA SANIDAD AVÍCOLA DEL PAÍS ES COMPROMISO DE TODOS.
El ICA confirma presencia de la enfermedad en zona rural del municipio Los Palmitos en el departamento de Sucre.
En atención de una sospecha de enfermedad aviar, compatible con Influenza Aviar, reportada por el propietario del predio el pasado 4 de noviembre, el Laboratorio Nacional de Diagnóstico del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, confirmó un foco de Influenza Aviar Altamente Patógena en el predio de traspatio Villa Truco, en zona rural del municipio Los Palmitos en el departamento de Sucre.
La población total del predio era de 180 aves, 35 de las cuales murieron y las restantes 145, como medida sanitaria para el control y erradicación de la enfermedad y en atención a los procedimientos técnicos establecidos, fueron sacrificadas por el personal técnico del ICA, quienes además iniciaron las acciones de vigilancia epidemiológica, limpieza y desinfección en la zona, para contener y erradicar la enfermedad.
Al igual que los focos anteriores, la hipótesis del origen de este nuevo foco es la de una interacción estrecha de las aves de traspatio, con aves silvestres, que utilizaron un espejo de agua ubicado en el predio para descansar.
LA PRESENCIA DE LA ENFERMEDAD EN EL DEPARTAMENTO NO PONE EN RIESGO LA PRODUCCIÓN NI EL CONSUMO LOCAL DE HUEVOS Y CARNE DE POLLO.