En el documento se expresa por parte del Gobierno que el cierre de las fronteras con Venezuela, Brasil, Perú y Ecuador, regirá hasta el 1 de julio de este año, bajo un estricto control por parte de las autoridades de salud y seguridad.
“Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, desde las cero horas (00:00 am) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00: 001 al día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19 ”, dado uno de los apartes del decreto.
Además, el Gobierno precisa que los alcaldes y gobernadores a partir del 1 de junio, cumplirán un papel protagónico sobre las decisiones que se imparten para luchar contra el coronavirus.
"Ordenar a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales adopten las instrucciones, los actos y órdenes requeridas para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia".
El decreto establece 43 consideraciones para que se apliquen en medio del aislamiento preventivo obligatorio , como la entrega del servicio de salud, la distribución de productos de primera necesidad, entre otros aspectos.
Lo que al respecto es lo siguiente: “asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado, movilidad por causa de fuerza mayor o caso fortuito, las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexión con la vida ”.