Esta iniciativa que sirve a la Procuraduría para sancionar a los servidores públicos por irregularidades en el cumplimiento de sus funciones se aplicará hasta 2021
El Código General Disciplinario que sirve a la Procuraduría para sancionar a los servidores públicos por irregularidades en el cumplimiento de sus funciones, se puede decir sin temor a equivocarse que es una de las normas que más tropiezos ha tenido para salir adelante, pues han pasado 5 años desde que fue aprobada por el Congreso, y tras superar objeciones presidenciales y revisiones de la Corte, ahora tendrá que esperar hasta julio de 2021 para entrar en vigencia.
Fue durante la discusión en el Congreso del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 que algunos parlamentarios incluyeron el artículo 140, el cual se limita a establecer “prorróguese hasta el 1° de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019”.
La historia de esta iniciativa dice que fue impulsada por el entonces procurador Alejandro Ordóñez Maldonado con el fin de remozar el ya vetusto Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), que aunque mantiene intactas las facultades al Procurador General para destituir funcionarios elegidos por voto popular, el nuevo Código está orientado a aumentar las garantías y los derechos fundamentales de quien debe ser investigado.
El nuevo Código General Disciplinario introdujo algunos conceptos para clarificar aspectos de la estructura de la responsabilidad disciplinaria, al definir los conceptos de dolo y culpa en materia disciplinaria, “pues el actual Código no cuenta con la definición del primer título de imputación subjetiva (dolo) y que sobre la culpa pesan algunas críticas”, indicó el Ministerio Público en la parte motiva de esta iniciativa.
También introduce cambios en los límites de las sanciones disciplinarias, haciéndolas más acordes con la naturaleza de la imputación subjetiva. Esto significa reducir la sanción de inhabilidad para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima, la cual oscilaría de tres a diez años, diferenciándola claramente de un comportamiento doloso, respecto de los cuales mantiene la severidad de la inhabilidad mínima de diez años, pues así lo ha dejado claro la Corte Constitucional en recientes pronunciamientos.
Luego de aprobado el proyecto por parte del Congreso de la República en sus debates reglamentarios a mediados de junio de 2015, el mismo fue objetado por el entonces presidente Santos en algunas de sus disposiciones, como el artículo 67 que establece la prevalencia de las reglas que califiquen una determinada conducta sancionable como falta gravísima.