
Tras resolver una acción de tutela, el juzgado tercero administrativo de Bogotá ordenó suspender los alcances de la modificación de la ley de garantías que fue aprobada en el Senado y la Cámara de Representantes
En la decisión se le ordena al Presidente de la República y a los representantes legales de las entidades del orden nacional y del sector descentralizado territorialmente, abstenerse de dar aplicación a la modificación realizada.
Esto con el fin de garantizar los derechos al debido proceso, igualdad e imparcialidad al proceso electoral.
"La presente restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelantará el señor Miguel Ángel Bravo o, que, en el ejercicio de este derecho, radique cualquier ciudadano".
