
Uno de los puntos que sobresale en la reciente normatividad tiene que ver con que quienes ya están recibiendo su mesada, no podrán que regresen a Colpensiones, así hayan recibido información deficiente a la hora de tomar la decisión de trasladarse a un fondo privado.
Sobre esto, el fallo puntualizó que si la persona que hace el reclamo ya tiene el estatus de pensionado, es “una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, un estatus jurídico que no es razonable revertir o retrotraer”.
El organismo añadió que eso no significa que la persona que se vea afectada no pueda obtener reparación. “Si se considera que la administradora incumplió su deber de información (culpa) y, por ello, sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora”, afirmó la Corte Suprema.
Las nuevas reglas para darle luz verde a los traslados llega en un momento en el que más de 300.000 ciudadanos tienen demandas en las que piden su traslado extemporáneo a Colpensiones y en el que la gran mayoría de peticiones excedió el plazo máximo para cambiar, pues la norma dicta que no se puede generar un traslado cuando restan 10 años para acceder a la pensión.
Teniendo en cuenta esto, las personas que hayan hecho demandas deberán volver a los juzgados laborales cobijados por las nuevas reglas.
Las razones de esta decisión
La imposibilidad del traspaso a Colpensiones de una persona que ya recibe jubilación se da porque si se le permitiera a los pensionados retornar a su antiguo régimen habría disfuncionalidad en el sistema que generarían afectaciones a numerosas personas, entidades, actos, relaciones jurídicas, además de un daño a los “derechos, obligaciones e intereses de terceros y del sistema en conjunto”.
En línea con esto, Antonio Alonso González, PhD., decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad El Bosque, dijo que se ha detectado una tendencia muy importante en los últimos años en el número de traslados de asociados desde los fondos privados de Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), hacia el fondo público de Colpensiones correspondiente al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM).
Este cambio régimen se ha llevado a cabo "no solo mediante el trámite convencional de Doble Asesoría, sino también mediante procesos y resoluciones judiciales iniciados por estas personas cuando percibieron vulnerados sus derechos, derivando en ello un incremento sustancial en Colpensiones de su capital y fortaleza financiera a lo largo de los últimos periodos", agregó González.
Las solicitudes de traslados pueden estar impulsadas por varias razones, entre las que se destacan que en el RPM el monto de la pensión no dependerá de los rendimientos del mercado, sino de los últimos años de cotización, lo cual puede ser una ventaja en algunos casos; y porque el estado es el encargado del pago las diferentes obligaciones establecidas en la pensión, según algunos analistas consultados.
El histórico de los traslados
De acuerdo con información compartida por Juan Miguel Villa, presidente de Colpensiones, 64.381 personas se trasladaron del Rais al Régimen de Prima Media (RPM), que es administrado por Colpensiones, mientras que 987 individuos pasaron de RPM a Rais al cierre del año pasado.
Pese a que más de 60.000 personas solicitaron el traslado de sus aportes del Rais al RPM, no se puede dejar de lado que el número de cambios ha caído en los últimos años, ya que el sistema pasó de registrar 156.925 traslados del Rais al RPM en 2015 a 64.381 en 2020.