El nombre de Jorge Perico Cárdenas puede que a las nuevas generaciones del país no les diga mucho. Pero quienes lo conocieron en la década de los ochenta saben que fue uno de los barones liberales más reconocidos de Boyacá, departamento del que no solo fue gobernador, sino también congresista.
Pues bien, este ‘padre de la patria’ acaba de quedarse sin su megapensión por cuenta de una decisión del Consejo de Estado al resolver una impugnación interpuesta por el Fondo de Pensionados del Congreso (Fonprecón).
Perico obtuvo su pensión a través de Fonprecón en febrero de 1999, pero debido a que solo acreditó 15 años y 11 meses, acudió a una ley de 1886 que permitía convalidar libros escritos por tiempo laborado.
Esa norma, que ya no existe, permitía que cada libro escrito que hubiera sido usado como texto de estudio podía ser tenido en cuenta como dos años de trabajo para efectos de la jubilación. Él presentó tres y gracias a esto tenía una megapensión de más de $ 20 millones mensuales.
La historia
Esta historia tiene sus bases en la sentencia C-258 de 2013, de la Corte Constitucional, que no solo les puso un tope máximo de 25 salarios mínimos a las megapensiones, sino que habilitó a Fonprecón para revisar todas las mesadas. Y el fondo inició la revisión del reconocimiento y de los libros convalidados por varios excongresistas.
En el caso de Perico Cárdenas encontró que los libros aportados fueron publicados y registrados en 1997, al parecer, con el propósito de obtener la pensión. Y con base en las normas vigentes debió haberlo hecho antes del 20 de julio de 1994.
Ante esto, Fonprecón acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de obtener la nulidad de la resolución con la que le reconoció la mesada. Y le dieron la razón.
Los magistrados de este tribunal, en sentencia del 1.º de agosto de 2018, accedieron a las pretensiones del fondo al encontrar que los libros aportados no cumplían con los requisitos para ser convalidados.
Ante esto, el excongresista interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, que en sentencia del 21 de mayo pasado, oficializada la semana pasada, confirmó la decisión del tribunal.
Los magistrados anularon el acto de reconocimiento de la pensión, al encontrar que las obras ‘Capitalización social’, ‘La cuestión urbana’ y ‘Cooperativismo popular en Boyacá’ fueron registradas el 27 de mayo de 1997, 11 de junio de 1998 y 10 de marzo de 1997, respectivamente, evidenciándose así que no estaban cumplidos los requisitos para la convalidación antes del retiro del servicio de Perico, que fue en julio del 90.