A menos de cuatro días para que se realice en el país la segunda de las tres jornadas del día sin IVA, la cual será este viernes 3 de julio, el Gobierno, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), impartió una orden administrativa de carácter general a los proveedores de bienes y servicios que participarán en las próximas jornadas, para que cesen las prácticas que estarían vulnerando los derechos de los consumidores.
A través de la resolución 31470 de 2020, el organismo de control y vigilancia impartió exigentes decisiones, luego de haber establecido que el 19 de junio se cometieron presuntas vulneraciones a los derechos de los compradores, entre ellos al de recibir una información adecuada sobre los productos cobijados por el no cobre del IVA y sus precios, obtener protección contra la publicidad engañosa y recibir protección frente al eventual incumplimiento de las normas que regulan las promociones y ofertas, entre otros.
Además, la Superindustria tomó dichas determinaciones al establecer que hubo transgresiones a las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno, principalmente por aglomeraciones que podrían constituir un riesgo para la vida y seguridad de los consumidores.
Las medidas puntuales
En primer lugar, la resolución conmina a los proveedores de bienes y servicios a informar de manera clara si se ofrecerá o no el beneficio de exención del IVA a los consumidores y cuando esto se vaya a hacer, indicar a qué productos les será aplicado el respectivo beneficio, el valor máximo de los productos para acceder a la exención y el límite de unidades que puede adquirir cada consumidor.
En este sentido, cada establecimiento de comercio que decida hacer parte del día sin IVA tendrá que incluir en la información publicada las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención del IVA, e indicar las categorías de productos que están cubiertas por la medida, así como los valores límites en Unidades de Valor Tributario (UVT) con su respectiva equivalencia en pesos colombianos.
Igualmente, se debe incluir en la información publicada las condiciones especiales dispuestas por el comercializador para el acceso a las compras durante los días en que aplica el beneficio de exención del IVA e informar de forma clara, precisa y antes de concluir la transacción, a través de comercio tradicional y/o electrónico u otras modalidades de ventas a distancia, que la entrega de productos que no sean puestos a disposición del consumidor en dicho momento se realizará a más tardar dentro de las dos semanas siguientes a la emisión de la factura.