MÁXIMO 30 días de gracia para pagar la factura del celular tendrán los usuarios que tengan contratados planes que no excedan los $72.000 pesos mensuales y si continúa el impago le podrá ser suspendido el servicio de voz más no la recepción y envío de mensajes, como tampoco la navegación a determinadas páginas que le brinden información de salud y educación.
Así lo estableció el presidente Duque a través del Decreto 464 de este 23 de Marzo en donde al amparo de la Emergencia Económica y Social decretada para enfrentar el Covid-19 continúa adoptando medidas para favorecer a los sectores de la población más vulnerables.
De esta forma, señala que durante la vigencia de la emergencia económica, los proveedores del servicio público de comunicaciones –que es un servicio esencial- deberán flexibilizar las condiciones de pago para un sector de los usuarios de la telefonía móvil.
Quienes tengan planes de voz en la modalidad de pospago y cuyo valor no exceda las dos Unidades de Valor Tributario, cuyo valor para este año se estableció en más de $35.600, es decir, planes de hasta $72 mil pesos mensuales, y no puedan durante estos días de emergencia cancelar el valor de la factura, el proveedor le otorgará un periodo de treinta (30) días adicionales al pactado en el respectivo contrato para que proceda a cancelar la misma. Sin embargo, el decreto señala que durante ese tiempo, en planes con una capacidad de navegación contratada de 1 Gigabyte, se le mantendrá al servicio pero a la mitad de la dicha capacidad o velocidad, es decir, 0,5 gygabyte.
De igual forma se indica que si el usuario persiste en el impago de la deuda, una vez cumplido el mencionado período de gracia, el proveedor podrá suspenderle el servicio de voz pero debe permitirle la opción de efectuar recargas para operar como prepago, al igual que recibir y enviar mensajes de texto (máximo 200 SMS), y la navegación gratuita en 20 direcciones de Internet (URL), que serán definidas por el Ministerio de la Información y Comunicaciones, para que pueda acceder a servicios de salud, atención de emergencias, del gobierno y educación.
Estas disposiciones gubernamentales aplicarán a partir de hoy con la condición previa de que los usuarios de telefonía móvil estén activos y tengan una antigüedad con su proveedor de más de dos meses.
Se aclara, en el decreto, que una vez finalizada la emergencia económica, se tendrá máximo un mes de plazo para cancelar la mora. De ahí en adelante se regirán por las normas establecidas en el contrato con el operador.
En cuanto a los usuarios de telefonía en la modalidad prepago, el decreto establece que finalizado el saldo, el proveedor del servicio deberá otorgar, también por un mes, una capacidad envío doscientos (200) mensajes de (SMS) y la recepción de los mismos sin ninguna restricción.
Estas flexibilidades establecidas en el decreto serán únicamente cuando se compruebe que el usuario del servicio de telefonía celular tiene tráfico en la red del respectivo operador. Es decir, que la usa con frecuencia.