En una demanda se aseguraba que el registro físico violaba la intimidad, el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, pero la Corte se inhibió y no se pronunciará.
Una demanda en la Corte Constitucional pedía tumbar la facultad de la Policía Nacional de realizar requisas físicas a ciudadanos en la calle y de conducir a quienes se nieguen a someterse al procedimiento a una estación. El alto tribunal decidió dejar en firme la norma que le da ese poder a la Fuerza Pública tal cual estaba y se declaró inhibida para referirse a la constitucionalidad de este artículo —el 159— del Código de Policía
Para el demandante, “al ser conducido a una unidad de policía por rehusarse al registro físico, se presenta una investigación ilegítima de los hechos de su propia vida. A la vez que se vulnera la libertad de las personas”. Además, aseguraba que no hay protocolos claros en la Policía para saber qué camino seguir cuando una persona se resiste a una requisa física, por el motivo que sea. Por el contrario, señalaba, la norma se presta para interpretaciones de “amplia discrecionalidad” en un tema en el que la ley debería ser “cierta, clara y precisa”.
Alegó, asimismo, que hay muchas circunstancias por las que un ciudadano podría resistirse a una requisa: “Condiciones de una enfermedad grave, malformaciones físicas o discapacidades, situaciones en que las personas prefieran mantener la reserva de su intimidad, así como razones religiosas (señalaba que la doctrina taoísta lo prohíbe), o personas transgénero que podrían rehusarse si el registro no es efectuado por una persona del sexo con que ellos se sienten identificados”. No obstante, esas justificaciones no son tenidas en cuenta y el procedimiento siempre termina en un traslado a una estación de policía.