Juez levanta suspensión de bombardeos, pero exige mayores precauciones cuando haya menores en zonas de operación

Luz Marina cadena
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Una decisión judicial en Bogotá modificó las condiciones que deben observar las Fuerzas Militares durante operaciones aéreas contra estructuras armadas ilegales cuando exista información sobre la posible presencia de niños, niñas o adolescentes.

La justicia se pronunció de fondo sobre una acción de tutela relacionada con la protección de menores que permanecen en estructuras de grupos armados ilegales, particularmente frente al riesgo que pueden enfrentar durante operaciones militares.

La decisión fue adoptada por la juez 34 de Familia de Bogotá, Marggy Viviana Arciniegas, quien dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido temporalmente los bombardeos contra organizaciones armadas.

Sin embargo, el levantamiento de dicha medida no significa que las operaciones puedan realizarse sin considerar la presencia de menores. El fallo establece obligaciones adicionales de prevención y protección cuando las autoridades cuenten con información que permita advertir que niños, niñas o adolescentes podrían encontrarse en el lugar donde se planea una operación.

De acuerdo con la decisión judicial, las autoridades militares y de Defensa deberán aplicar un mayor nivel de precaución frente a información cierta, objetiva o razonablemente verificable relacionada con la presencia de menores.

Uno de los puntos centrales del fallo es que la permanencia de niños, niñas o adolescentes dentro de un campamento de una organización armada no implica, por sí sola, que puedan ser considerados objetivos legítimos de una operación.

La providencia contempla 13 órdenes dirigidas a diferentes entidades del Estado, con el propósito de reforzar las medidas destinadas a proteger a los menores que han sido reclutados o que permanecen vinculados a estructuras armadas.

El debate judicial se desarrolla en medio de la controversia nacional sobre el uso de bombardeos como herramienta militar contra grupos armados y los riesgos que estas operaciones pueden representar para menores de edad que se encuentren dentro de los campamentos.

La decisión deberá ser atendida por las entidades involucradas en la planeación y ejecución de este tipo de operaciones, mientras continúa el debate sobre los mecanismos de protección de los menores afectados por el conflicto armado.

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