
Huila.
La noticia fue recibida con alborozo en muchos sectores toda vez que la cuenca del río Saldaña es la más grande del departamento del Tolima con 370.000 hectáreas. Su nacimiento es en los Parques Nacionales Naturales Las Hermosas y Nevado del Huila.
La licencia en un área de 347 hectáreas, que había sido otorgada a la empresa Agregados Ingecol y Construcciones para explotar oro en zona rural del municipio de Ataco, mantiene viva toda una polémica porque fue autorizada por el anterior director de la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), Jorge Enrique Cardozo, el 19 de diciembre de 2019 cuando le faltaban algunos días para que expirara su periodo en la dirección de la entidad.
El permiso de explotación es a 25 años y la meta es extraer unos 360.000 gramos de oro en su primer año en esa importante cuenca que abastece cultivos y acueductos en poblaciones como Planadas, Coyaima, Ortega, Saldaña y Ataco, entre otros.
El permiso de explotación es a 25 años y la meta es extraer unos 360.000 gramos de oro en su primer año en esa importante cuenca que abastece cultivos y acueductos en poblaciones como Planadas, Coyaima, Ortega, Saldaña y Ataco, entre otros.
Contra la Licencia había sido instaurada una tutela por ciudadanos del sur del Tolima quienes argumentaron que el Ministerio del Interior se equivocó al certificar que en la zona del proyecto, entre los municipios de Ataco y Chaparral, no había presencia de indígenas cuando en ese territorio tiene asiento la comunidad Pijao Calapicá Ambulo, la cual está integrada por más de 150 personas en jurisdicción de las veredas Apone, Salado Negro y Paipa.
Ante todo esto el Tribunal señaló que la tierra para las comunidades indígenas no equivale a propiedad, “sino a un espacio en el que confluye su economía, religión y cultura, así como su identidad y vida”.
Aseguró que la ausencia de reconocimiento oficial no es suficiente para que el Estado o un privado se nieguen a consultar una medida con una comunidad étnica, porque la propiedad colectiva se funda en la posesión ancestral, “de manera que el reconocimiento estatal no es constitutivo y la ausencia de reconocimiento no implica la inexistencia del derecho”.
El Tribunal considera que, si es necesario, se deberá iniciar “el proceso de la consulta previa salvaguardando el debido proceso”.
Sobre este proyecto hubo otras tutelas que no prosperaron como la del exgobernador Eduardo Aldana que buscaba la protección a los derechos al medioambiente, agua y debido proceso.
Incluso el exgobernador del Tolima, Oscar Barreto, también ha mostrado su desacuerdo y afirmó que la licencia “era abiertamente inviable e ilegal porque pone en riesgo la vida y el agua”, pero también criticó que la anterior dirección de Cortolima la hubiera entregado en “plena época de fiestas de fin de año en el 2019”.
Ante todo esto el Tribunal señaló que la tierra para las comunidades indígenas no equivale a propiedad, “sino a un espacio en el que confluye su economía, religión y cultura, así como su identidad y vida”.
Aseguró que la ausencia de reconocimiento oficial no es suficiente para que el Estado o un privado se nieguen a consultar una medida con una comunidad étnica, porque la propiedad colectiva se funda en la posesión ancestral, “de manera que el reconocimiento estatal no es constitutivo y la ausencia de reconocimiento no implica la inexistencia del derecho”.
El Tribunal considera que, si es necesario, se deberá iniciar “el proceso de la consulta previa salvaguardando el debido proceso”.
Sobre este proyecto hubo otras tutelas que no prosperaron como la del exgobernador Eduardo Aldana que buscaba la protección a los derechos al medioambiente, agua y debido proceso.
Incluso el exgobernador del Tolima, Oscar Barreto, también ha mostrado su desacuerdo y afirmó que la licencia “era abiertamente inviable e ilegal porque pone en riesgo la vida y el agua”, pero también criticó que la anterior dirección de Cortolima la hubiera entregado en “plena época de fiestas de fin de año en el 2019”.