Recordemos que el Gobierno Nacional decretó alivios para el pago de las facturas de servicios públicos a los estratos 1, 2, 3 y 4, al igual que a los usuarios comerciales e industriales para que difieran sus facturas en los meses de abril y mayo de este año.
Así, los estratos 1 y 2 podrán diferir el pago en un plazo máximo de 36 meses, y para el caso del 3 y 4 hasta en 24 meses, con un periodo de gracia que irá hasta agosto de este año, momento en el que se deberá empezar a pagar.
Igualmente, no se podrá suspender el servicio por el no pago, y se ha hecho la reconexión a aquellos que no tenían el servicio por mora en el mismo. Inclusive, al existir esta prerrogativa, los estratos 5 y 6 podrán optar por solicitar que se le difiera el pago a las cuotas que pacten con los prestadores.
Sin embargo, y a pesar de estos beneficios, muchos usuarios se quejan de las altas tarifas de los servicios públicos, dicen que en varias ocasiones el número del consumo que aparece en el contador, bien sea de energía o agua, no corresponde a lo que se cobra.
Además, afirman que han realizado la petición de que se les difiera el pago conforme a lo señalado por el Gobierno Nacional, “pero las empresas prestadoras hacen caso omiso, y siguen cobrando el servicio común y corriente”.
Otro de los inconvenientes ocurre cuando a pesar de que no se debería suspender o cortar el servicio público, funcionarios o empleados de las prestadoras van hasta las casas a realizar este procedimiento que, para evitarlo, los usuarios, prefieren darle dinero a cambio de que no cerrar el contador.
Es claro entonces, que para esta época que vive una crisis por la pandemia del coronavirus, los gobiernos han tenido que tomar medidas para aliviar las cargas económicas de sus habitantes, entre esas el pago de los servicios públicos, que aunque algunos estratos como el 1, 2 y 3 tiene subsidios no es suficiente.
Por lo tanto, debe tener en cuenta que el cobro de las cuotas a través de las que se difieren los servicios públicos, no tiene un cobro adicional referido a los intereses de mora ya que hacen parte de los beneficios del pago.
Entonces, si usted está inconforme con el cobro de su factura de servicios públicos puede proceder de la siguiente manera, de acuerdo a lo estipulado por la ley 142 de 1994:
Elabore un derecho de petición dirigido a la empresa de servicios públicos con la que no está de acuerdo frente a su cobro (agua, gas, energía o aseo). Recuerde que le deben dar la respuesta en 15 días hábiles siguientes a la radicación del derecho de petición. Lo puede enviar por correo electrónico, servicio postal autorizado o ir a sus oficinas (aunque no es recomendable en este momento).
Debe tener en cuenta que, si usted normalmente paga 100.000 pesos y le llega la factura por 150.000 pesos, por ejemplo, debe pedir en el capítulo de pretensiones del derecho de petición que los 50.000 pesos adicionales con los que no está de acuerdo se queden en reclamación. Es decir, no se los podrán cobrar hasta que le den la respuesta, y se agoten los recursos de ley. Para eso, usted puede pedir la división de la factura con el propósito de que solo pague los 100.000 pesos.
Una vez le notifiquen la respuesta del derecho de petición, si no está de acuerdo, tiene cinco días para presentar recurso de reposición que lo resolverá la misma empresa, en subsidio de apelación que lo conocerá la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- SSPD-. De igual manera, el dinero que dejó en reclamación deberá continuar sin cobro.
Aproximadamente la respuesta se estos recursos se demorará 30 días hábiles. Cuando le notifiquen la respuesta por parte de la empresa y la –SSPD-, y sigue sin estar de acuerdo,puede acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa y demandar la decisión a través de una nulidad y restablecimiento del derecho.
Así, los estratos 1 y 2 podrán diferir el pago en un plazo máximo de 36 meses, y para el caso del 3 y 4 hasta en 24 meses, con un periodo de gracia que irá hasta agosto de este año, momento en el que se deberá empezar a pagar.
Igualmente, no se podrá suspender el servicio por el no pago, y se ha hecho la reconexión a aquellos que no tenían el servicio por mora en el mismo. Inclusive, al existir esta prerrogativa, los estratos 5 y 6 podrán optar por solicitar que se le difiera el pago a las cuotas que pacten con los prestadores.
Sin embargo, y a pesar de estos beneficios, muchos usuarios se quejan de las altas tarifas de los servicios públicos, dicen que en varias ocasiones el número del consumo que aparece en el contador, bien sea de energía o agua, no corresponde a lo que se cobra.
Además, afirman que han realizado la petición de que se les difiera el pago conforme a lo señalado por el Gobierno Nacional, “pero las empresas prestadoras hacen caso omiso, y siguen cobrando el servicio común y corriente”.
Otro de los inconvenientes ocurre cuando a pesar de que no se debería suspender o cortar el servicio público, funcionarios o empleados de las prestadoras van hasta las casas a realizar este procedimiento que, para evitarlo, los usuarios, prefieren darle dinero a cambio de que no cerrar el contador.
Es claro entonces, que para esta época que vive una crisis por la pandemia del coronavirus, los gobiernos han tenido que tomar medidas para aliviar las cargas económicas de sus habitantes, entre esas el pago de los servicios públicos, que aunque algunos estratos como el 1, 2 y 3 tiene subsidios no es suficiente.
Por lo tanto, debe tener en cuenta que el cobro de las cuotas a través de las que se difieren los servicios públicos, no tiene un cobro adicional referido a los intereses de mora ya que hacen parte de los beneficios del pago.
Entonces, si usted está inconforme con el cobro de su factura de servicios públicos puede proceder de la siguiente manera, de acuerdo a lo estipulado por la ley 142 de 1994:
Elabore un derecho de petición dirigido a la empresa de servicios públicos con la que no está de acuerdo frente a su cobro (agua, gas, energía o aseo). Recuerde que le deben dar la respuesta en 15 días hábiles siguientes a la radicación del derecho de petición. Lo puede enviar por correo electrónico, servicio postal autorizado o ir a sus oficinas (aunque no es recomendable en este momento).
Debe tener en cuenta que, si usted normalmente paga 100.000 pesos y le llega la factura por 150.000 pesos, por ejemplo, debe pedir en el capítulo de pretensiones del derecho de petición que los 50.000 pesos adicionales con los que no está de acuerdo se queden en reclamación. Es decir, no se los podrán cobrar hasta que le den la respuesta, y se agoten los recursos de ley. Para eso, usted puede pedir la división de la factura con el propósito de que solo pague los 100.000 pesos.
Una vez le notifiquen la respuesta del derecho de petición, si no está de acuerdo, tiene cinco días para presentar recurso de reposición que lo resolverá la misma empresa, en subsidio de apelación que lo conocerá la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- SSPD-. De igual manera, el dinero que dejó en reclamación deberá continuar sin cobro.
Aproximadamente la respuesta se estos recursos se demorará 30 días hábiles. Cuando le notifiquen la respuesta por parte de la empresa y la –SSPD-, y sigue sin estar de acuerdo,puede acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa y demandar la decisión a través de una nulidad y restablecimiento del derecho.
Finalmente, usted puede hacer este proceso sin necesidad de abogado ya que no es necesario, solamente hasta el momento que decida presentar la demanda. Debe estar pendiente de los tiempos para que haga valer sus derechos.